La sección de daños y perjuicios es como una especie de “Declaración de Derechos Humanos” que le otorga la Torá a la persona, en la cual se preservan su vida y su libertad, la integridad de su cuerpo y sus posesiones.
La sección de daños y perjuicios en la Torá no está ordenada acorde a los que han provocado el daño sino de acuerdo al orden de los perjudicados:
En primer término es abordado el daño provocado a la vida de la persona o a la integridad física de la misma.
Luego es contemplado el daño ocasionado a su animal. La gravedad de un daño no es medida solamente desde el punto de vista del dueño, que estaba relacionado con su animal y acostumbrado a él, y el pago del dinero no es contemplado como una indemnización por ello, sino que también es considerado desde el aspecto básico: el animal tiene espíritu de vida. Luego es abordado todo perjuicio a la producción, que es muy cara al dueño ya que trabajó arduamente para ello, y “el individuo prefiere tener una cantidad producida a partir de su propio esfuerzo que nueve medidas de producción logradas a partir del esfuerzo de su compañero” (Tratado Baba Metziá 38, carilla 1). También aquí la producción tiene un valor básico (principal) al ser del orden vegetal.
Recién al final son abordados la plata o los utensilios -artefactos movibles de menor valor entre el resto de las posesiones humanas.
El orden es establecido según: humano-animal-vegetal-mineral
Mas aún no fue explicado el motivo por el cual la Torá optó por este orden. Aún cuando se trata de un orden que tiene lógica, ya que va del perjuicio a grave al daño leve, aún no hemos respondido al interrogante: ¿Cuál es la ventaja de este orden por sobre el orden de las leyes según la nómina de los que provocan el daño que parece más apropiada como archivo legal?
Parece que el hecho de ordenar las leyes de daños y perjuicios de este modo nos enseña que dichas leyes no representan solamente el sistema jurídico que tiene por objeto regular los conflictos económicos ocurridos entre el hombre y su prójimo. El orden valorativo (y no jurídico) que asumió la Torá en esta sección manifiesta una postura básica: la vida humana, la integridad física y la de sus posesiones-de la más a la menos importante, merecen ser protegidas del daño ocasionado por el prójimo, y de sus acciones y desaciertos. Los cargos por daños y perjuicios no vienen solo a resolver una disputa financiera suscitada entre el hombre y su amigo, sino que reflejan la tendencia de la Torá a proteger al individuo y a su propiedad del daño causado por el delito del prójimo. Por consiguiente, la sección de daños y perjuicios es como una “Declaración de Derechos Humanos” que le concede la Torá al individuo, y en la cual se preservan su vida y su libertad, su integridad física y la de sus posesiones.
Editado por el equipo del sitio del Tanaj
Gentileza del sitio VBM de la Academia Rabínica "Har Etzion"