Y el Señor habló a Moshé en los llanos de Moav, junto al Yardén,
frente a Yerejó, diciendo: 33, 50
"Habla a los hijos dé Israel y diles:
Cuando hubiereis pasado el Yardén, a la tierra ele Kenaán, 33, 51
entonces arrojaréis a todos los habitantes de la tierra
de delante, de vosotros,
y destruiréis todas sus piedras pintadas;
y todas sus imágenes fundidas destruiréis;
y arruinaréis todos sus altares (de culto). 33, 52
Y tomaréis posesión de la tierra y habitaréis en ella, porque
a vosotros os he dado la tierra para poseerla". 33, 53
Cuanto más se acerca a su fin la lectura anual de la Torá, más se aproxima el suceso de la entrada a Eretz fsrael, y son más frecuentes e inmediatos los preparativos para abordar el país, conquistarlo, repartirlo y posesionarlo. En la parashá anterior se habla de la designación de quien "salga delante de ellos, y que entre delante de ellos, y que los haga a ellos salir y entrar" (28, 17), y ahora ya fueron dictadas las disposiciones y las primeras operaciones a realizar una vez, traspuesto el Yardén. Esa tierra a la cual penetran apenas traspuesto el Yardén, no está deshabitada, por el contrario está poblada. La habitan pueblos, que contra ellos y contra sus costumbres y hábitos la Torá advierte constantemente sin tregua. Estos pueblos fueron recordados por primera vez en el Pacto de los Trozos (Brit bein Habetarim - Bereshit 15), y ya podemos leer allí (verso 16) algo sobre los pecados de los moradores de esa tierra: "Y a la cuarta generación ellos volverán acá; porque hasta entonces no habrá llegado a su colmo la iniquidad del Emorita". Lo cual sirve también de prueba que se le había concedido cierto plazo para corregirse. Efectivamente Rambán agrega allí, que "de corregirse no se los exterminaría" y los judíos no los vencerían "hasta que rebosen la medida". Otra vez fueron nombrados los habitantes de esta tierra, en una especial advertencia del texto en un lugar central:
Ni obrarereis conforme al uso de la tierra de Kenaán, adonde Yo os llevo. Vayikrá 18, 3
Y a continuación de haber sido prohibidos las abominaciones, leemos la siguiente conclusión:
Porque todas estas abominaciones cometían los hombres de aquella tierra, los que la ocupaban antes de vosotros;
y fue contaminada la tierra; 18, 27
no sea que la tierra os vomite a vosotros, cuando la hubiereis contaminado, como vomitó a la nación que la ocupaba antes de vosotros. 18, 28
Ahora, al encontrarse ante la inminencia de atravesar el Yardén, fueron dictadas disposiciones detalladas respecto a las posiciones que se han de adoptar frente a estos pueblos, y como debe obrarse con ellos y con sus ídolos, sus estatuillas y piedras pintadas, sus imágenes pintadas y sus altares.
Por dos veces consecutivas se cita el vocablo homófono "ve-horashtem" = y arrojaréis, y "ve-horashtem" = y tomaréis posesión. Aparentemente, en primera intención, el verso 53 no es más que la repetición del verso inmediatamente anterior, pero no es así. Préstese atención:
entonces arrojaréis a todos los habitantes de la tierra 33, 52
Y tomaréis posesión de la tierra y habitaréis en ella. 33,53
Rashí considera al segundo "ve-horashtem" como una condición necesaria para el cumplimiento del "y habitaréis en ella", pero no como un mandamiento por separado, y por ello comenta (33, 53 sobre "ve-horashtem"):
Y cuando arrojéis de ella a sus habitantes, entonces "habitaréis en ella'", pudiendo subsistir esa tierra, pero de lo contrario, no han de perdurar allí.
Es decir: no es un mandamiento repetido, sino una condición necesaria para poder subsistir y perdurar.
Sin embargo, Rambán ha de comentar este versículo en forma completamente distinta. Citaremos dos distintos trozos, teniendo en cuenta la magnífica importancia del tema. En primer lugar su comentario a nuestro versículo (53):
Según mi opinión se trata de un precepto positivo, el cual nos ordena habitar el país y posesionarlo, debido a que El nos lo ha cedido, y no debemos menospreciar la posesión divina. Pero de ocurrírseles ir en conquista de Asiria u otros países, con intención de habitarlos, quebrantarían el mandamiento divino.
Debemos leer sus palabras con gran atención y meditación. No traduce como Rashí el vocablo "ve-horashtem" - y arrojaréis, sino que lo incluye en la otra acepción del vocablo que implica herencia, heredar, tomar posesión de una sucesión. El motivo no es la necesidad de subsistencia, sino exclusivamente porque "El nos lo ha cedido" y "no debemos menospreciar la posesión divina". De la misma forma como el estar con vida no es una decisión librada a nuestro albedrío, siendo una imposición, y aquel que renuncia a ella quitándose la vida, transgrede la voluntad de su Creador quien le ordenó la vida; de esa misma manera el lugar geográfico que ha de habitar no está librado a su elección voluntaria, le ha sido impuesta con carácter obligatorio. El habitar Eretz Israel, es pues un mandamiento, y de sobrevenirles apetitos imperialistas de conquistar "Babilonia" o "Asiria", países que no les fueron prometidos ni destinados, transgrederían con ello el mandato de su Creador.
Pero con mayor amplitud y detalle desarrolla Rambán estos conceptos en sus objeciones al "Sefer Ha-mitzvot" (Libro de los Preceptos) de Rambam. Como es bien sabido existen diferencias de opinión entre Rambán y Rambam en el cómputo de los 613 preceptos, habiendo algunos mandamientos que según Rambam no forman parte de ese cómputo, mientras que en opinión de Rambán corresponde computarlos, por lo que citaremos sus palabras:
Mandamientos que no fueron computados por el Rab (Rambam) que son computables en opinión de Rambán:
Mandamiento 4: Según el cual fuimos ordenados conquistar la tierra que cedió el Todopoderoso, enaltecido sea, a nuestros antepasados, Abraham, Yitzjak e Yaakov, y no hemos de abandonarla en manos de ningún pueblo, ni dejarla desamparada, como leemos (Bamidbar 33, 53): "Y tomaréis posesión de la tierra y habitaréis en ella, porque a vosotros os he dado la tierra para poseerla. Y os repartiréis la tierra . . ." Les detalló también este mandamiento indicando los límites y fronteras, como leemos (Devarim 1, 7): "Y marchad a la montaña de los emoritas y a todos sus lugares vecinos, situados en la Aravá, en la serranía, en la llanura, en el mediodía, y en la ribera del mar . . ." a fin de que no descuiden de ningún lugar ni paraje. Y la prueba que se trata de un mandamiento obligatorio, consiste en lo que leemos en la cuestión de los espías (Devarim 1, 21) : ". . . sube, toma posesión, como te ha dicho el Señor, Dios de tus padres; no temas, ni te amedrentes". También leemos (ib. 9, 23): "Y cuando os envió el Señor desde Kadesh-Barnea, diciendo: "Subid, poseed la tierra que os he dado . . .", y leemos respecto al incumplimiento de la orden (ibid.): “. . . os rebelasteis contra el mandamiento del Señor ... ni escuchasteis Su voz". Todas expresiones que denotan mandamiento y no en tono que denote sólo promesas o destino, etc.
Y yo afirmo que el precepto que los Sabios tanto han magnificado - el de morar en Eretz Israel - hasta el punto de haber aseverado (Talmud, tratado Ketuvot 110b): "Quien emigra de ella (de Eretz Israel) y mora en el extranjero, considéralo un idólatra, como leemos (Shemuel I, 26, 19): "...porque ellos me han expatriado el día de hoy, para que no tenga parte en la herencia del Señor, diciendo: "¡Vete, sirve a otros dioses!"; como también otras tantas magnificencias que han expresado los Sabios; todo ello ha de incluirse en el mandamiento que fuimos ordenados de tomar posesión de la tierra y habitarla.
Por lo tanto es un precepto positivo para todas las generaciones, que obliga a cada uno, y rige aún en la época del exilio, como puede comprobarse de los distintos dictámenes del Talmud. Veamos el texto del Sifrí (Devarim 13, 29): "Cuéntase que Rabí Yehuda ben Beteira, Rabí Matia ben Jeresh, Rabí Janina sobrino de Rabí Yeoshúa y Rabí Natán viajaban al exterior. Al llegar a Palatia (ya en el extranjero) recordaron a Eretz Israel, levantaron sus ojos y comenzaron a derramar lágrimas rasgándose sus vestimentas y leyeron este versículo (Devarim 12, 29): "...y las hubiereis desposeído, y habitareis en su tierra". Luego de lo cual volvieron y llegaron al lugar de origen y dictaminaron: El (precepto de) morar en Eretz Israel, equivale al cumplimiento de todos los preceptos de la Torá.
Préstese pues, atención: Tal como se cumple un mandamiento al conquistar la tierra de manos de sus habitantes paganos que la impurificaron con sus actos ignominiosos, tal como está prohibido abandonar el país, así también está prohibido dejar la tierra desamparada y desértica, como bien lo afirma Rambán:
Y no hemos de abandonarla en manos de ninguna nación, ni dejarla desvastada.
Puesto que ya al principio de la Torá, refiriéndose a la creación del mundo le fue ordenado al hombre, estableciéndose ello como su deber primordial sobre la tierra (Bereshit 1, 28): "...llenad la tierra y sometedla", comentando allí Rambán:
Le dio (al hombre) el poder y la fuerza para actuar de acuerdo a su voluntad, sobre la tierra ... construir y extirpar lo plantado, extraer el cobre de la roca . . . etc.
Resulta entonces, que no sólo la conquista de la tierra que se encuentra en manos inapropiadas, se considera cumplimiento del mandato divino; también ha de ser considerado cumplimiento de precepto la conquista del desierto, todo acto civilizador y toda técnica que ayude a poblar el mundo.
Sin embargo deformaríamos las intenciones de toda nuestra Torá, de no destacar lo que ella recalca constantemente: De la misma manera como fueron arrojados estos habitantes cuando llegaron al colmo sus pecados, cuando rebosaban toda medida; de la misma forma como la tierra los vomitó a éstos porque la impurificaron con sus actos, tampoco fue cedida a Israel en forma incondicional en cesión absoluta, irrevocable. La unión existente entre la tierra y sus nuevos vecinos, no es de ninguna manera algo mecánico y eterno, sino que depende de la obra de los moradores, tal como leemos a la postre de todas las distintas prevenciones y prohibiciones que nos fueron formuladas:
no sea que la tierra os vomite a vosotros, cuando la hubieres contaminado, como vomitó a la nación que la ocupaba antes de vosotros. Vayikrá 18, 28
y con mayor claridad y profundidad en nuestro mismo capítulo:
No amancilléis, pues, la tierra en donde moráis . . . 35, 33
Por lo cual no contaminéis la tierra en donde moráis, en medio del cual Yo habito,
porque Yo, el Señor, habito en medio de los hijos de Israel. 35, 34
Tomado de: “Reflexiones sobre la Parasha”, Prof. Nejama Leibovitz, publicado por el Departamento de Educación y Cultura Religiosa para la Diáspora de la Organización Sionista Mundial, Jerusalén, 1986 pág. 243-247.